Normativa

En esta sección encontrarás la información y normativa del Parque Natural Sierra de Andújar. Este tipo de normas son muy comunes en todos los parques naturales de Andalucía.

El desarrollo de actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo en los Parques Naturales por parte de particulares, empresas o cualquier otro tipo de entidad, se regirá por las disposiciones establecidas en el PORN  y en el PRUG.

Las empresas además tendrán que cumplir con lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

Contenidos

Por donde se puede ir en la Sierra de Andújar

Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.
La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos del Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y establecer una regulación específica para cada tipo.

La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:
– Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.
– Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.
– Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.
– Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho
equipamiento.

¿Se puede acampar de noche al aire libre?

Se requiere autorización de la CMA entendiendo por tal pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeño tamaño.

Para la práctica de la acampada se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Las instalaciones para dormir utilizadas en la acampada se pondrán al anochecer y se retirarán al amanecer.
No se permite la acampada a menos de 2 km de un entorno urbano.

La acampada libre entendida como la instalación de albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos fuera de los campamentos de turismo está prohibida según el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de ordenación de campamentos de turismo?”
Requiere autorización del Instituto Andaluz de la Juventud cualquier acampada o campamento juvenil que se organice de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de Enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.“ Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.
Autorizables las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental de acuerdo con la Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente.
En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas, solo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas. (5) mediante una Orden especial, encender fuego en Terrenos Forestales y Zonas de Influencia Forestal entre el 15 de junio y el 15 de octubre, y en particular, para la preparación de alimentos incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y acampada aun estando habilitadas para ello.

Para que hay que pedir autorización en la Sierra de Andújar

Requiere autorización de la CMA cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando estas sean provisionales.
La CMA podrá limitar, condicionar a someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.
La Consejería de Medio Ambiente que regula el parque natural Sierra de Andújar podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.
La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen. Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.
La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

¿ Que hace falta para pedir autorización?

Los particulares y asociaciones, así como las empresas cuya actividad no esté regulada por normativa vigente específica, deberán incluir como mínimo:
La descripción detallada dela actividad para la que se requiere la autorización.
Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.
La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.
Número máximo de personas que participaron en la actividad.
Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.
Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.
Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

POR DONDE SE PUEDE IR EN BICICLETA DE MONTANA

Se puede ir por los caminos o sendas señalizadas. Se establece la prohibición de circular campo a través o fuera de los caminos permitidos para bicicletas y en senderos de uso público peatonales clasificados como tal por la CMAP
Requiere autorización de la CMA* en zonas de reserva A.

Las rutas por la sierra de Andújar son muy conocidas entre los ciclistas. Su amplia red de caminos hacen de este parque natural un lugar privilegiado para esta actividad deportiva.

 

ZONAS DE RECREO

El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.
Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.
La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas. No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

Muy importante resaltar que esta prohibido encender fuego en determinadas épocas del año (parte de la primavera y otoño, y en verano) por el riesgo de fuego.

CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR

Permitida en caminos, pistas y carreteras de mas de 2 m de ancho. Se requiere autorización de la CMA en terrenos de su titularidad cuando se trate de áreas dunares, zonas húmedas, terrenos blandos“, zonas de reserva A y cuando vayan caravanas de cuatro o más vehículos.
En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente. Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.
Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de fauna se seguirán las siguientes condiciones:

La distancia mínima a los animales será de 100 m.
No se producirán ruidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.
No se arrojaran alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.
No se interceptará el movimiento de los animales observados.
No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.
No se utilizará iluminación artificial alguna ni se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

Queda prohibida la circulación:
Campo a través o fuera de los caminos permitidos.
Por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros. (4)
De quads vinculadas a actividades de uso público.
De todoterrenos por senderos peatonales de la CMA y vías pecuarias.
Por cortafuegos y fajas auxiliares, por vías forestales de extracción de madera, cauces secos o inundados, servidumbre de los dominios públicos hidráulicos.

SENDERISMO 0 MONTANISMO
Requiere autorización de la CMA el senderismo en zonas de reserva A.
El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

ACTIVIDADES NÁUTICAS

Requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente el uso de embarcaciones a motor con potencia inferior a 20 HP en los embalses del Jándula y El Encinarejo. Prohibida el uso de embarcaciones a motor con potencia superior a 20 HP en los embalses del Jándula y El Encinarejo
La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del correspondiente organismo de cuenca. Sin perjuicio de las regulaciones que puedan imponer, la CMA podrá establecer regulaciones específicas en determinadas épocas del año, restringiendo el uso de embarcaciones a motor, e incluso suprimirse, si así lo aconsejan las necesidades de conservación.…

Las siguientes actividades acuáticas (esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo, hidropedales, motos acuáticas, navegación a vela, piragúismo, surf y windsurf) están permitidas en lugares designados para la práctica de las mismas y prohibidas en zona de reserva A.

ACTIVIDADES AERONÁUTICAS

Los tipos de vuelo libre permitidos son parapente y ala delta.

Requiere autorización de la CMA:
Las actividades de vuelo sin motor en zona de reserva A.
El globo aerostático, excepto en zonas de reserva A donde no está permitido.
El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades aeronáuticas sin motor.

Queda prohibido:
El paracaidismo en todo el Parque (3’4)
El globo aeróstatico en zonas de reserva A.
Las actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor, así como el establecimiento de áreas de despegue en zonas de reserva A.

Producir gritos y ruidos estridentes en zonas de despegue próximas a roquedos. Perturbar a la avifauna, acercarse a las aves en vuelo y hacerles variar su trayectoria. Sacar los vehículos de apoyo de caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue y aterrizaje.“

Despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento de especies de aves rapaces en época de anidamiento y cría (del 1 de diciembre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de las normas de protección de especies silvestres y hábitats.

No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

ESCALADA

Las empresas requieren autorización de la Consejería de MedioAmbiente:
En zonas de reserva A.
En zonas donde se produzca nidificación y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto.
La apertura de nuevas vías 0 escuelas de escalada en paredes y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes, en terrenos de titularidad de la CMA y en zonas de reserva A.
Los vehículos utilizados para el acceso a la zona en donde se desarrolle la actividad no se saldrán de los caminos, pistas o carreteras, realizándose a pie el trayecto de aproximación no cubierto por estas vías de acceso.
Está prohibido en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat (”y en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

DONDE TE PUEDES BAÑAR

La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

POR DONDE PUEDO IR A CABALLO

Las actividades ecuestres están permitidas en caminos públicos. Requiere autorización de la CMA en zonas de reserva A.
Quedan prohibidas las rutas a caballo en senderos de uso público peatonales ofertados por la CMA.

ROMERÍAS

Requiere autorización de la CMA aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en
la actualidad.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular consideradas compatibles en el PORN requerirán ser notificadas a la CMA que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

PRUEBAS DEPORTIVAS

Requiere autorización de la CMA la realización de cualquier tipo de concentración deportiva, prueba o exhibición organizada.

CMA: Consejería de Medio Ambiente

Aviso Legal:

Este normativa fue realizado por la Junta de Andalucía en Marzo de 2.007. La información ofrecida por este medio tienen exclusivamente carácter ilustrativo. No obstante se advierte que ante cualquier discrepancia entre la misma y los textos oficiales prevalecerán éstos últimos.